Construcción

Comienza la cuenta regresiva para futuro del paralizado proyecto de inmobiliaria Fundamenta en Ñuñoa

Comisión de Evaluación Ambiental notificaría esta semana a las partes su decisión de rechazar la obra. Inmobiliaria aspira a que esa instancia revoque de oficio esa determinación.

Por: J. Troncoso Ostornol | Publicado: Lunes 11 de abril de 2022 a las 20:25 hrs.
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Incertidumbre. La palabra se repite entre los dueños de la empresa Fundamenta, los trabajadores del proyecto que desarrolla la firma en Ñuñoa y los vecinos de la misma.

El pasado 4 de abril, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana -presidida por la nueva Delegada Presidencial, Constanza Martínez, y por los recién asumidos Secretarios Regionales Ministeriales- decidieron rechazar la iniciativa denominada Egaña Comunidad Sustentable.

Constanza Martínez, delegada presidencial de la Región Metropolitana. Pablo Medina, controlador de la Inmobiliaria Fundamenta.

El viernes, los trabajadores de la obra se manifestaron en la esquina sur poniente de avenida Irarrázaval y Américo Vespucio. Ahí la firma inició hace tres años la construcción de cuatro torres: una para oficinas y las otras para 1.828 departamentos, además de un complejo comercial. La empresa dice que lleva gastados US$ 100 millones del presupuesto de US$ 300 millones.

Este lunes, los mismos trabajadores se tomaron algunas dependencias de la Municipalidad de Ñuñoa y pidieron aclarar la situación de la obra.

A más de una semana de que la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana rechazara la iniciativa, las partes esperan ser notificados. De ahí comenzarían los plazos para reclamar la decisión.

Hasta el cierre de esta edición, ninguno de los intervinientes en el proceso –la inmobiliaria y los vecinos– habían sido notificados.

Si bien la jurisprudencia señala que la comisión demora en promedio 15 días en notificar sus resoluciones, se espera que –dada la relevancia que ha tomado este caso– se demoren menos y su escrito sea conocido durante la presente semana.

Fundamenta aspira a que la instancia revoque de oficio su decisión, como lo señaló el dueño de esta inmobiliaria, Pablo Medina, en una entrevista publicada por Diario Financiero.

La normativa señala que los acuerdos de la comisión “serán siempre fundados y cada miembro deberá fundamentar su decisión” al momento de emitir su voto.

“Creemos que el camino es dejar sin efecto la votación del lunes (4 de abril) antes de que seamos notificados. Creemos, porque puede ser que ellos tengan una mejor solución para enmendar el tema”, fueron las palabras del dueño de Fundamenta. “Se votó con un criterio netamente político, no con uno técnico, lo que no debiera ser, porque debería garantizarse o verse esto como un tema legal, o sea, institucional y también técnico, como es el espíritu de la legislación medioambiental”, sostuvo el empresario.

Según abogados consultados por este medio, una de las alternativas en este caso sería invocar el artículo 53 de la Ley 19.880, sobre procedimientos administrativos. Éste señala que la autoridad administrativa (en este caso, la comisión de evaluación ambiental) podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho.

La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial y siempre será impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario, dice la ley.

También se menciona el artículo 61 de la misma norma, que señala que los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado. No procederá, dice cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto.

Los plazos en curso

“Si nosotros reclamábamos contra la resolución del Comité Ejecutivo que se votó el día lunes, es un trámite de años; el proyecto debiera quedar paralizado por años hasta buscar una solución. Es una vía: desmovilizar, despedir, cerrar la obra esperando que esto se solucione por la vía de recursos administrativos, judiciales. Es paralizar la obra en los próximos días, indefinidamente, hasta que los recursos legales surtan efecto”, dijo Pablo Medina de Fundamenta a este medio.

En concreto, el artículo 20 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente señala que, en contra de la resolución que niegue lugar, rechace o establezca condiciones o exigencias a una Declaración de Impacto Ambiental (como la objetada a Fundamenta), procederá la reclamación ante el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

A fines de marzo, el Presidente Gabriel Boric designó a la abogada Valentina Durán Medina en ese cargo.

La empresa tendrá un plazo de treinta días, contado desde la notificación de la resolución recurrida, para presentar su recurso.

Ya está descartado que el proceso llegue al Comité de Ministros (integrado por los titulares del Medio Ambiente, Salud, Economía, Agricultura, Energía y Minería), por cuanto esta instancia es solo para un Estudio de Impacto Ambiental.

Luego, a partir de lo decretado mediante una resolución fundada por el director ejecutivo del SEA, la empresa podrá reclamar ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación.

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